UNION DE HECHO

UNION DE HECHO

¿Cómo puedo hacer si mi conviviente no quiere reconocer nuestra unión de hecho en forma voluntaria ?

Si uno de los concubinos se negara a reconocer la unión de hecho o hubiera fallecido, el otro podrá acudir al Juez de familia del último domicilio del concubinato y solicitarle el Reconocimiento judicial de esa unión de hecho. Se demandará al otro concubino o a los herederos de éste si hubiera fallecido.

Deberá acreditar que durante la unión de hecho no existió impedimento matrimonial, el inicio y tiempo de duración de la convivencia y que esta fue pública y notoria. Para ello deberá adjuntar como pruebas: Documentos en general, actas de nacimiento, certificados domiciliarios, boletas de venta, facturas, partidas registrales, constancias de RUC, testigos, fotografías, videos, correos electrónicos y cualquier otro medio que prueba probar dicha convivencia.

¿Cómo es el trámite del Reconocimiento de Unión de Hecho en la vía Judicial ?

  1. Se presenta una demanda al Juez de Familia del lugar de su domicilio, indicando las generales de ley de cada conviviente y la fecha de inicio de la convivencia, haciendo un reconocimiento expreso que conviven más de dos años de manera continua.
  2. Además deberán declarar expresamente que se encuentran libres de impedimento matrimonial, que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer y que la convivencia es pública y notoria.
  3. Se requerirá la declaración de 2 testigos mínimo que indiquen conocer a las partes como concubinos por más de 2 años y deberán acompañar las siguientes pruebas documentales:
    • Constancia de no Inscripción de Matrimonio emitido por la Municipalidad provincial del domicilio de los solicitantes .
    • Constancia Negativa  de  Inscripción  de  Matrimonio  del señor y de la señora, emitida por el RENIEC, que  acredita  no haber tenido impedimento matrimonial.
    • Certificado Negativo de Unión de Hecho del señor y de la señora,  emitido  por  la  SUNARP,  que  acredita  no  haber  tenido  impedimento matrimonial.
    • Relación de bienes muebles e inmuebles  adquiridos dentro de la convivencia
    • documentos que acrediten la unión de hecho como : Fotografías, Conversaciones chat , y  otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.
  4. Posteriormente el juez de Familia emitirá una sentencia DECLARANDO FUNDADA la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, Asi mismo el  régimen de sociedad de gananciales generado en el período declarado y  la inscripción en el Registro correspondiente ante SUNARP a  solicitud de  la parte interesada .
  5. y por tanto todos los bienes adquiridos dentro de esa unión de hecho pertenecen a ambos convivientes.

BENEFICIOS  DE LA UNION DE HECHO

  1. La posibilidad de inscribir en la unión de hecho en el registro personal de la SUNARP , lo que le da publicidad y seguridad jurídica.
  2. El derecho a heredar de los bienes de la pareja en casos de fallecimiento
  3. El derecho a participar de la sociedad de bienes que se forma entre los convivientes , que se rige por el régimen de sociedad de gananciales.
  4. El derecho a solicitar alimentos para si o para loa hijos comunes  en caso de separación o abandono
  5. El derecho a acceder a los beneficios sociales de salud y pensionarios de la pareja ( PENSION DE VIUDEZ) , siempre que se acredite la unión de hecho .
  6. El derecho sucesorio de la unión de hecho conforme a la Ley 30007 .

Obtenga una consultoría
Ahora mismo

Nos inclinamos ante aquellos que se ablandan y corrompen por los halagos de los placeres presentes. dolores y problemas
Andrés Ventura & Abogados
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.